La reforma de la Ley de la Ciencia y la transferencia de conocimiento.

El proyecto normativo, ya en el Congreso, tiene por finalidad:

  • Conseguir una carrera profesional pública atractiva en el ámbito de la I+D+I, entendida como un itinerario de desarrollo profesional y adquisición progresiva de competencias, independencia y liderazgo científico, que facilite la incorporación estable en el sistema.
  • Reforzar de manera eficiente la transferencia de conocimiento a la sociedad.
  • Mejorar los mecanismos de gobernanza del Sistema y la coordinación y colaboración entre agentes tanto públicos como privados.

Destacamos algunos fragmentos de la exposición de motivos sobre la transferencia de conocimiento:

El análisis de los INDICADORES de transferencia de conocimiento (SOLICITUDES DE PATENTES, cesión de DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL mediante licencias, generación de spin-offs, acuerdos de colaboración, etc.) refleja una situación CLARAMENTE MEJORABLE.
(…)

Un reto no resuelto, tanto en el ámbito europeo como nacional, es el TRASPASO DE LOS RESULTADOS de la investigación científica a los mercados de forma rápida y con capacidad de generar crecimiento empresarial.

(…)
El Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación ha alcanzado estándares de excelencia investigadora perfectamente homologables a su posición económica y geopolítica en el panorama internacional. Sin embargo, esta excelencia en su producción científica no se ha trasladado aún de forma efectiva al tejido productivo o a su uso social ni ha redundado de forma completa en la creación de una economía robusta basada en el conocimiento, existiendo DÉFICITS EN REGISTRO Y LICENCIA DE PATENTES, así como insuficiencia del tejido inversor.
(…)
Se propone por tanto POTENCIAR LA VALORACIÓN POSITIVA DE LA ACTIVIDAD DE TRANSFERENCIA en los organismos de investigación y en las universidades(…) incorporar la actividad de transferencia de conocimiento e innovación en igualdad de condiciones que la actividad investigadora, académica, o docente (…) las actividades de transferencia de resultados de investigación (…) deberán considerarse un concepto evaluable a efectos retributivos y de promoción,
(…)
Así, se prevé la PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS que obtengan las entidades para las que preste servicio el personal investigador y técnico AUTORES DE LA INVENCIONES, por la explotación de los resultados de la actividad de investigación, estableciendo de manera expresa que la participación en beneficios ascenderá como mínimo a un tercio de tales beneficios en el caso del personal investigador y técnico de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, y de forma supletoria en el caso del personal investigador y técnico de las Universidades Públicas y de los organismos de investigación de las Comunidades Autónomas.

 

Texto completo:
Anteproyecto de ley de modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. https://www.ciencia.gob.es/InfoGeneralPortal/documento/ac4684db-93f9-4bbc-bfd9-5ad893ccb557

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *